En relación con la demolición del horno histórico de Tibiás (1850), que ordenó el Sr. Alcalde de Pereiro en fechas recientes, desde este blog se quieren puntulizar ciertas informaciones, publicadas en diversos medios de comunicación escritos.
(Ver noticia en La Región.)
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La Ley 9/2002, de 30 de diciembre de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, establece en su artículo 201 (declaración de ruina) que cuando el Ayuntamiento declara en estado de ruina una construcción DEBERÁ TRAMITAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, con audiencia del propietario. En caso de incumplimiento de la orden de demolición del propietario, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado. Asimismo, el artículo 203 de dicha Ley sobre el fomento de la conservación y rehabilitación de las edificaciones tradicionales, establece que en el supuesto en que el propietario incumpla el deber de conservación y rehabilitación de dichas construcciones el alcalde podrá ordenar las obras necesarias que garanticen el deber de conservación con costas al obligado.
No hace falta ser muy entendido en legislación, para plantearse las siguientes cuestiones:
- ¿Por qué el Ayuntamiento no obligó al propietario del horno, a ejecutar las necesarias obras de conservación y rehabilitación de dicha construcción de valor tradicional, como estipula la Ley, ya que, se conocía el estado del inmueble, anteriormente (en noviembre de 2.007 el Ayuntamiento compró la construcción por 3.000 €).
- En el supuesto de que dichas obras de conservación, no fuesen viables por agotamiento de la estructura o su valor superase el 50% del valor del edificio, y se declarase en ruina, ¿por qué no se obligo al propietario a realizarlo o subsidiariamente el Ayuntamiento pero a su costa?. No obstante, esta opción, al ser un bien con un nítido valor tradicional, aunque no estuviese catalogado como patrimonio cultural, debería ser la solución extrema, no la primera opción.
- La administración pública, como base de la democracia, debe garantizar un trato igualitario a los ciudadanos sin discriminación. Así, una vez que la línea política del grupo de gobierno del PP, o mejor dicho del alcalde D. Eliseo, en este tipo de asunto, es que, cuando se detecte por personal del Ayuntamiento, o por denuncia efectuada por terceros, de la existencia de construcciones en posible estado de ruina (debe ser declarado en ruina con la correspondiente incoación de expediente administrativo), el Ayuntamiento comprará la edificación con un precio pactado y se encargará de demolerlo a su costa, o mejor dicho, a costa del contribuyente de Pereiro.
- Las propietarios de construcciones en posible estado de ruina, que quieran quitarse de un problema (por daños a terceros por derrumbe,....) y además sacar un provecho económico, de acuerdo con la política del Sr. Alcalde, deberían comunicar dicho estado al Ayuntamiento, para que el mismo proceda a su compra y posterior demolición a costa de todos los ciudadanos de Pereiro. Además el material de la demolición (cachotes de piedra, vigas madera...) del patrimonio público local (al haberse comprado el inmueble por una administráción pública) se regalará gratis a quien lo quiera, incluyendo al dueño primitivo.
- Una política de caciquismo e improvisación.
- Falta absoluta de transparencia en la administración local.
- Ausencia de planificación municipal en los grandes asuntos (urbanismo, medioambiente, transporte público, infraestrutura, equipación comunitaria, ...).
- Gestión ineficaz, que se traduce en continuos escándalos e irregularidades...
- Desconocimiento, o en su defecto, incumplimiento de la legislación y normativa vigente, por parte del equipo de gobierno del PP.
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