domingo, 30 de marzo de 2008

PP DE PEREIRO = INCOMPETENCIA E IRREGULARIDADES

Un dato económico significativo del balance del actual alcalde de Pereiro de Aguiar, es que Pereiro se sitúa en el puesto 88 sobre 92 en la provincia de Ourense y en el 298 sobre 315 municipios en toda Galicia, en relación con el Índicador Municipal de Renta en los Hogares gallegos (6.593 € de renta disponible de los hogares de Pereiro frente a 10.596 € de Ourense capital, de acuerdo con los datos suministrados por el Instituto Galego de Estadística). Pero lo peor no es sólo la posición, sino la tendencia de empeoramiento que se está produciendo en los últimos años, así en el año 2.000, sobre un valor medio de 100 en Galicia, Pereiro se situaba en un valor de 78, y dos años después bajaba su renta hasta alcanzar un nivel de 72. Por otro lado, la tasa de paro supera en más de dos puntos a la media de Ourense y la tasa de actividad es inferior en más de 6 puntos a la media gallega que es de 54,2.
Asimismo, en la misma linea del resto de noticias que son publicadas semana tras semana en diferentes medios de comunicación gallegos, en relación con el municipio de Pereiro de Aguiar, o mejor dicho en relación a la política del gobierno popular de nuestro concello, aparece publicado hoy en La Voz de Galicia la siguiente noticia o irregularidad:

EL CONCELLO DE PEREIRO DEVOLVERÁ MÁS DE 20.000 € INDEBIDAMENTE COBRADOS DEL IBI.

Parte del dinero indebidamente cobrado por el Concello de
Pereiro de Aguiar a Unión Fenosa Generación S.A. por el Impuesto de Bienes
Inmuebles de los años 1993 a 1998, correspondiente a la presa de Velle, deberá
ser restituido por la administración a la compañía eléctrica. El Tribunal
Superior de Galicia ha reafirmado el derecho de Unión Fenosa al cobro de 20.671
euros e intereses desde la primera sentencia que dictó el Juzgado de lo
Contencioso número 2 de Ourense. La reclamación de la devolución de ingresos
indebidos, correspondiente al IBI por el lechos de ríos e instalaciones, había
sido inicialmente presentada al Concello de Pereiro por la empresa eléctrica,
una vez que legamente se sustentó el derecho a reclamar y limitaba la capacidad
municipal para el cobro de este impuesto. Al rechazar la administración local la
pretensión, desde Unión Fenosa se apeló a la vía judicial, que no solo acogió el
recurso en diciembre del 2004 sino que en marzo del 2006 aceptó la ejecución
forzosa de la sentencia en cuanto a la devolución del dinero. La sala hace notar
ahora que el derecho a la ejecución de sentencias es un efecto consustancial a
la cosa juzgada y como la resolución del contencioso-administrativo tenía la
consideración de cosa juzgada formal, nada autorizaba la suspensión de la
ejecución, es decir, el aplazamiento en el pago. El Concello, con todo,
argumentó que la sentencia no solo condenaba a la devolución de una cantidad
líquida de 20.671 euros, sino que también anulaba liquidaciones. Como entendía
la administración local que solo condenaba «a la percepción de los intereses
legalmente devengados por aquel exceso cuyo derecho a la devolución reconoce»,
razonaba que al no estar claro si se trataba de intereses legales o de demora no
podía instarse la ejecución forzosa sin previamente instar un incidente de
ejecución. La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia declara
que es correcta la ejecución forzosa de la sentencia y matiza que el interés que
el concello deberá abonar es el interés legal del dinero incrementado en dos
puntos, calculado sobre las cantidad de 20.671 euros desde la notificación de la
sentencia hasta la fecha en que se ordene el pago. Con esta sentencia, el
Concello ahorrará los 11.634 euros por intereses de demora que la primera
condena sumaba a los 20.671 euros «pagadas en exceso» por Fenosa. Mantiene, de
todos modos, los intereses sobre la cantidad de 20.671 euros, que ronda 1.300
euros.


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